Leyes de Eutanasia en Bélgica y Países Bajos: su análisis

Leyes de Eutanasia en Bélgica y Países Bajos: su análisis

Por María del Pilar de Olazábal
www.centrodebioetica.org

En el mundo existen fuertes campañas para legalizar la eutanasia y se suele alegar que se trata de una medida para casos extremos y muy excepcionales. Sin embargo, estudiar cómo es la legislación de los países donde la eutanasia fue legalizada hace algunos años y ver cuál fue su experiencia, permite advertir que la experiencia indica que la ley termina siendo favorable a la práctica y promoviendo su aplicación en muchos más casos de los que se argumenta en debates públicos.

La eutanasia fue aprobada en Bélgica en el año 2002. En el año 2014 se sancionó una extensión de la ley para poder aplicarla a personas menores de edad. Por su parte, en los Países Bajos la ley de eutanasia fue aprobada por el Parlamento en abril del año 2001.

1. Antecedentes judiciales

En el caso de Holanda, con anterioridad a la ley se dictaron fallos favorables a la eutanasia. Son los casos, por ejemplo, de Postma del Juzgado de Distrito de Leeuwarden (1973) o Chabot (1994).

En el primero, una médica fue procesada y condenada en suspenso a una semana de prisión por acabar con la vida de su madre que por su edad se encontraba enferma y con sufrimiento físico. Aquí el Tribunal estableció ciertas condiciones que podrían llevar a la impunidad del médico que realice esta práctica: que el paciente fuese un enfermo incurable, que el paciente haya expresado su voluntad de querer terminar con su vida y la necesidad de consultar con otro colega la decisión antes que el médico de cabecera realice la eutanasia.

En el caso Chabot se terminó con la vida de un paciente que no sufría una enfermedad incurable física, sino un trastorno psiquiátrico. Por tanto, fue un psiquiatra el que le proporcionó una medicación letal. Entonces, la sentencia de este fallo supone una extensión de las causales para solicitar la eutanasia; no ya solo sufrimiento físico, sino también ahora psicológico.

2. Análisis de las Leyes
a) Definición:

La ley belga define en su artículo 2 qué entiende por eutanasia: el acto, practicado por un tercero, que pone intencionalmente fin a la vida de una persona a petición suya.

Mientras que en Holanda, la Ley de terminación de la vida a petición propia (así titulada) define al auxilio al suicidio como la ayuda deliberada a una persona a suicidarse o facilitarle los medios necesarios a tal fin

b) Requisitos:

El capítulo II de la ley belga legisla sobre las condiciones y procedimientos de esta práctica. Por tanto, el artículo 3 de esta ley señala cuáles requisitos deben darse para que el médico no cometa delito al realizar la eutanasia: el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición; la petición sea efectuada de forma voluntaria, razonada y reiterada, y que no resulte de una presión exterior; el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable. El médico debe de todos modos informar al paciente sobre su estado de salud y su pronóstico, consultar con otro médico independiente y en caso de que el paciente lo requiera comentar la petición con los parientes que él señale.

En caso de que el médico opine que el fallecimiento no sucederá en un corto plazo de tiempo, tiene que, además consultar con un segundo médico, psiquiatra o especialista en la patología presentada por el paciente. El médico redactará un informe con sus conclusiones del caso y debe dejar pasar por lo menos un mes entre la petición escrita del paciente y la eutanasia.

La solicitud debe realizarse por escrito. Si no se encuentra en condiciones de redactarlo, fecharlo y firmarlo su solicitud puede ser realizada por escrito por la persona mayor de edad que el paciente elija. Esta persona mencionará el hecho de que el paciente no se encuentra en condiciones para formular su solicitud por escrito e indicará los motivos.

El último artículo de este capítulo dispone que el farmacéutico que entregue una sustancia letal no comete delito cuando lo hace conforme a una prescripción en la cual el médico exprese que actúa conforme a la presente ley. El farmacéutico entrega la sustancia letal prescrita en persona al médico.

La ley holandesa también enumera los requisitos que debe tener en cuenta el médico para practicar la eutanasia: debe estar convencido de que la petición del paciente es voluntaria y bien meditada, de que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora, ha llegado al convencimiento junto con el paciente de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último; ha consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y que ha emitido su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de los requisitos de cuidado y que ha llevado a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero profesional posibles.

En Holanda se permite que el médico pueda atender a la petición de un paciente, que cuente al menos con dieciséis años de edad, que ya no esté en condiciones de expresar su voluntad pero que estuvo en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses al respecto antes de pasar a encontrarse en el citado estado de incapacidad y que redactó una declaración por escrito que contenga una petición de terminación de su vida (art. 2.2).

Si se trata de un paciente menor de edad, cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o una petición de auxilio al suicidio, después de que los padres o el padre o la madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor, haya(n) participado en la toma de la decisión; mientras que en caso de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicidio, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor esté(n) de acuerdo con la terminación de la vida del paciente o con el auxilio al suicidio.

La Ley belga, en el artículo 4.2 se afirma que un médico que practique una eutanasia en conformidad con una declaración anticipada no comete un delito si constata que el paciente: padece de una afección accidental o patológica grave e incurable; está inconsciente; que esta situación es irreversible según el estado actual de la ciencia; y respeta las condiciones y los procedimientos previstos en la presente ley.

Teniendo en cuenta los requisitos mencionados, se demuestra que no es necesario poseer una enfermedad grave o incurable para solicitar la eutanasia. Se trata de leyes permisivas, en donde se permite una amplia interpretación respecto de las condiciones para acceder a la prestación. La redacción se ha vuelto flexible; es por ello que cuando se afirma que algunos requisitos son que el paciente debe encontrarse en una situación médica con pronóstico de no recuperación o que el padecimiento del paciente debe ser insoportable y sin esperanzas de mejora se trata de condiciones amplias. Uno simplemente puede estar “cansado de vivir” y esto incluirse dentro de los requisitos mencionados anteriormente. Hay una clara afectación del derecho a la vida y una sociedad que le ofrece al paciente, enfermo física o psicológicamente, la muerte antes que una solución que lo dignifique y que lo ayude a sobrellevar su enfermedad.

c) Mecanismos de supervisión

En Bélgica, el médico que ha practicado una eutanasia debe entregar, en un plazo de cuatro días hábiles, el documento de registro mencionado en el artículo 7 debidamente cumplimentado, a la Comisión federal de control y evaluación.

En su capítulo V legisla sobre la Comisión federal de control y evaluación. En estos artículos se presenta cómo debe estar integrada esta comisión, qué contenido debe tener el documento con los datos del paciente que pide la eutanasia; es encargada de averiguar que la eutanasia se haya realizado cumpliendo los requisitos y elabora cada dos años un informe estadístico y descriptivo de la practica en este país.

En el artículo 15 de la presente ley declara que la persona fallecida como consecuencia de una eutanasia efectuada según las condiciones impuestas por la presente ley es declarada fallecida de muerte natural a todos los efectos.

En Holanda, se crean también las comisiones regionales de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio. En sus artículos 3 y 4 legislan sobre la creación, composición y nombramiento del mismo; en sus artículos 8, 9 y 10 sus definen cuáles son sus tareas y competencias. Entre ellas nombran las siguientes: verificar que el médico que puso fin a la vida del paciente lo hizo de acuerdo a los requisitos exigidos en la ley. La comisión estará obligada a facilitar al fiscal toda la información que solicite y que sea necesaria: 1º para poder juzgar la actuación del médico; o 2º para una investigación criminal. Si se ha facilitado información al fiscal, la comisión se lo comunicará al médico. También la comisión se encargará de llevar un registro de los casos de terminación de la vida a petición propia o de auxilio al suicidio que se le hayan notificado y hayan sido sometidos a su juicio.

La Ley holandesa, también le exige a la comisión la presentación una vez al año, de un informe común del trabajo realizado en el año.

d) Otras modificaciones

En Holanda, el Código Penal se modificó en base a esta ley. Ahora, su artículo 293 dispone: “El que quitare la vida a otra persona, según el deseo expreso y serio de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta. 2. El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el caso de que haya sido cometido por un médico que haya cumplido con los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 2 de la Ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, y se lo haya comunicado al forense municipal conforme al artículo 7, párrafo segundo de la Ley Reguladora de los Funerales”. También, en consecuencia de esta ley, se modificó en Holanda La Ley Reguladora de los Funerales.

3. Conclusión

Tanto Bélgica como Holanda son países en donde la eutanasia es legal hace más de 15 años. Es permitida hasta incluso en menores de edad. Cada vez se ha ido incrementando más el número de pedidos de esta práctica y hasta incluso el sistema se ha vuelto más permisivo al momento de aceptarla. Entendemos que estas leyes que legalizan la eutanasia son gravemente injustas y deben ser rechazadas. Es necesario que se legisle sobre cómo solucionar los conflictos de las personas que solicitan la eutanasia. Ofrecerles la muerte ante su sufrimiento no es la solución a sus problemas y supone un quiebre en principios fundamentales de la convivencia social.