Corte Suprema de El Salvador inhibe a la Asamblea Legislativa para ratificar Acuerdo de reforma constitucional sobre matrimonio

Corte Suprema de El Salvador inhibe a la Asamblea Legislativa para ratificar Acuerdo de reforma constitucional sobre matrimonio

Corte Suprema de El Salvador inhibe a la Asamblea Legislativa para ratificar Acuerdo de reforma constitucional sobre matrimonio

Por María Inés Franck

www.observatoriointernacional.com

Febrero de 2018

El 31 de enero pasado, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador se pronunció en torno a una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Legislativo n° 2, de 16-IV-2015, por el cual se reformaban varios artículos de la Constitución salvadoreña en orden a establecer el requisito de la heterosexualidad para contraer matrimonio.

El Acuerdo impugnado modificaba el texto de los arts. 32, 33 y 34 de la Constitución de El Salvador, y establecía así que:

– “Serán hábiles para contraer matrimonio entre ellos el hombre y la mujer, así nacidos, que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley. Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las Leyes de otros países, y otras uniones que no cumplan con las condiciones establecidas por el orden jurídico salvadoreño, no surtirán efecto en El Salvador” (art. 32 modificado)

– “La Ley regulará las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará, asimismo, las relaciones resultantes de la unión estable de un hombre y una mujer, así nacidos, y que no tengan impedimento para contraer matrimonio” (art. 33 modificado).

– “Se reconoce la adopción como una institución, cuyo principio rector será el interés superior del adoptado. Estarán habilitadas para adoptar las personas que cumplan con las condiciones que la Ley establezca. Se prohíbe la adopción por parejas de un mismo sexo” (art. 34 modificado).

Citando jurisprudencia anterior de la misma Corte Suprema, el Tribunal declaró a la Asamblea Legislativa de ese país inhábil para ratificar con dispensa de trámite este Acuerdo, porque consideró que el acto presentaba vicios de forma y de contenido: en la agenda legislativa no se encontraba incluida la discusión de esa reforma y tampoco estaban dadas las condiciones de urgencia necesarias para dispensar el proceso establecido para la reforma.

Para acceder a todos los documentos mencionados, puede visitarse: www.observatoriointernacional.com