Corte Suprema condena al Estado de California por obligar a clínicas provida a brindar informaciones sobre el aborto.

Corte Suprema condena al Estado de California por obligar a clínicas provida a brindar informaciones sobre el aborto.

Por María Inés Franck – 26 de junio de 2018

El 26 de junio de 2018 la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió sentencia en el caso “National Institute of Family Advocates et al. v. Xavier Becerra, Attorney General of California et al.”, relacionado con la obligación de dar información sobre el aborto impuesta por el Estado de California a clínicas no abortistas.

El caso. 

El asunto giró en torno a una ley del Estado de California (la FACT Act), que requiere que las Clínicas con licencia del Estado que se dediquen a atender a mujeres embarazadas en crisis ostenten públicamente carteles informativos en varios idiomas indicando que California provee servicios de aborto gratuitos o de bajo costo en otros centros. Por su parte, según la ley las clínicas que no tengan licencia del Estado debían colocar en lugares públicos y en varios idiomas, carteles que dejen en claro que no están autorizadas para prestar servicios médicos.

El Instituto Nacional de Abogados de la Familia, que posee varios de estos centros, sometió a la Justicia el hecho de que en su consideración ambos requerimientos violaban la Primera Enmienda, que prohíbe leyes que restrinjan la libertad de expresión. Tanto en primera instancia y en la Corte de Apelaciones, la razón fue dada al Estado de California.

Las consideraciones de la Corte Suprema. En su sentencia, la Corte Suprema aclara que este tipo de clínicas son organizaciones pro vida, la mayor parte de orientación cristiana, que ofrecen un rango limitado de opciones para el embarazo, consejería y otros servicios para quienes concurran a ellas, y que su objetivo central es desalentar a las mujeres de someterse a abortos. Para obtener la licencia del Estado de California, estas clínicas deben especializarse en cuidados primarios de la salud según la ley estadual y su propósito principal debe ser el de proveer servicios de planificación familiar o vinculados con el embarazo. Además, deben satisfacer una serie de requerimientos legales y técnicos.

La Ley cuestionada exceptúa a varias clínicas semejantes, como por ejemplo las operadas por el Estado o por una agencia federal, que están regidas por otra ley y, por lo tanto, no tienen la obligación de exhibir ese tipo de cartelería.

Esta es una de las razones por las que la Corte Suprema de Justicia afirma que, a pesar de que el propósito enunciado de la FACT Act es el de garantizar que los habitantes de California tomen sus decisiones sobre su salud sexual y reproductiva conociendo sus derechos y los servicios disponibles para ellos en el Estado, esta disposición plantea serias dudas sobre si el gobierno está en realidad buscando el interés que invoca o tratando de desfavorecer a determinados actores o discursos.

Además, de acuerdo a la Primera Enmienda, los gobiernos no tienen poder para restringir las expresiones basados en sus mensajes, ideas, materias o contenidos. En este caso, la Corte Suprema entiende que la información que se obliga a dar a estas clínicas es una restricción de la libertad de expresión basada en su contenido concreto ya que, al requerir a los demandantes que informen a las mujeres cómo deben hacer para practicarse abortos subsidiados por el Estado al mismo tiempo que intentan disuadirlas de tomar esa decisión, lisa y llanamente se está alterando el contenido del discurso del demandante.

Asimismo, la Corte entiende que no se trata de una información que se desprende de la necesidad de que se preste un consentimiento informado en un procedimiento médico y que, si el objetivo de esta medida es informar a las mujeres sobre sus derechos, el Estado de California tiene otros medios a su disposición (como campañas publicitarias) sin tener que cargar a los ciudadanos con un discurso no querido por ellos.

Con respecto a la información que se solicita dar a las clínicas que no tienen licencia estatal sobre el hecho de que no les está permitido realizar prácticas médicas, la Corte decide que la misma es innecesaria, dado que por definición esas clínicas brindan servicios que no requieren en sí licencia médica. Aquí también se les está imponiendo una carga que condiciona su libertad de expresión, sin contar con que las clínicas semejantes que dependen del Estado no son obligadas a ostentar esa información en sus locales.

La decisión de la Corte. 

Por todas estas razones, la Corte Suprema de los Estados Unidos por una mayoría de cinco votos contra cuatro, dio la razón a los demandantes, anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y reenvió el caso a fin de continuar con el proceso de acuerdo con lo sentenciado por ella.