11 Oct ¿En qué consiste la ley “del latido de corazón” aprobada en Texas?
El 9 de octubre de 2021 la Corte de Apelaciones del 5to. circuito de Estados Unidos dejó sin efecto una orden previa del juez de distrito Robert Pitman del 6 de octubre de 2021 y de esta manera se mantiene en vigor la nueva ley aprobada por el Estado de Texas conocida como la ley del latido del corazón (Texas Heartbeat Act) aprobada el 19 de mayo de 2021 (S.B. n. 8) y que entró en vigor el 1ro. de septiembre de 2021.
Se trata de la tercera decisión judicial vinculada con la nueva ley. Previamente, la Corte Suprema de Justicia de ese país había rechazado el 1ro. de septiembre de 2021 una moción para suspender la aplicación de la ley presentada en el marco de la causa “Whole Woman’s Health et al. v. Austin Reeve Jackson, Judge, et al.”.
A continuación, ofrecemos un sintético resumen de la ley, que consta de 12 secciones:
- Cuestiones generales:
La denominación de la ley es “Texas Heartbeat Act” (sección 1). La sección 2 deja constancia que la Legislatura de Texas nunca derogó expresa o tácitamente las leyes estatales que prohibían o criminalizaban el aborto salvo en caso de peligro de vida de la madre y que habían sido sancionadas antes del fallo Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973). La sección 10 señala que si se invalida una disposición de la ley, ello no afecta a las otras cláusulas. La sección 11 dispone que la ley se aplica a los casos de abortos posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Y la sección 12 dispone que la ley entra en vigencia el 1ro. de septiembre de 2021.
- Reformas del Código de Salud y Seguridad:
La sección 3 reforma el cap. 171 del Código de Salud y Seguridad de Texas, añadiendo un subcapítulo H sobre la detección del latido del corazón fetal. Allí se define latido del corazón fetal como “actividad cardíaca o la constante y repetitiva constracción rítmica del corazón fetal dentro del saco gestacional” (171.201.1): «Fetal heartbeat» means cardiac activity or the steady and repetitive rhythmic contraction of the fetal heart within the gestational sac”. También se definen los siguientes términos “edad gestacional”, “saco gestacional”, “médico”, “embarazo”, “práctica médica estándar” y “niño no nacido” (un embrión o feto humano en cualquier etapa de la gestación desde la fertilización hasta el nacimiento” (7: «Unborn child» means a human fetus or embryo in any stage of gestation from fertilization until birth”).
La reforma también incorpora algunos “hallazgos”, que operan a modo de argumentos que dan fuerza a la ley (sec. 171.202.Legislative Findings). Entre ellos podemos mencionar que se afirma que el latido del corazón fetal se considera un predictor médico clave para determinar que un niño no nacido llegará a nacer vivo, que la actividad cardíaca comienza en un momento biológico identificable en el tiempo, normalmente cuando el corazón fetal se forma en el saco gestacional, que Texas tiene un interés sustantivo desde el comienzo del embarazo en proteger la salud de la mujer y la vida del niño no nacido, y que para tomar una decisión informada sobre continuar su embarazo, la mujer embarazada tiene un interés sustantivo en conocer la probabilidad de que su hijo no nacido sobreviva hasta el final del embarazo en base a la presencia de actividad cardíaca.
La ley también dispone que la nueva sección 171.203 del Código esté dedicada a la determinación de la presencia del latido del corazón. Para ello se remite a las prácticas médicas estandarizadas y a los medios apropiados de detección basados en la edad gestacional y la condición de la mujer y su embarazo. Se dispone así que, salvo el caso dispuesto en la sección 171.205, un médico no realice un aborto si antes no ha determinado si el niño no nacido posee latidos del corazón detectables (sección 171.203.b). Luego se regula qué estudios debe usar el médico (c) y cómo debe registrarse todo en la historia clínica (d).
La sección 171.204 prohíbe el aborto de un niño no nacido que tiene latidos del corazón detectables, con la excepción prevista en la sección 171.205.
La excepción a esa prohibición del aborto luego del latido del corazón está regulada en la sección 171.205 y se refiere a los casos de emergencia médica, debiendo el médico dejar constancia de cuál es la condición de la madre embarazada que justifica la realización del aborto por emergencia.
En la sección 171.206. se aclara que toda esta sección no crea ni reconoce un derecho al aborto antes de que el latido del corazón fetal se detecte (171.206.a: “This subchapter does not create or recognize a right to abortion before a fetal heartbeat is detected”). También se aclara que esta sección no se puede invocar para iniciar acciones persecutorias contra una mujer que intenta un aborto en violación de la sección, ni para derogar otras leyes que regulan o prohíben el aborto.
En la sección 171.207 se aclara que esta sección será aplicada a través de acciones civiles privadas tal como son descriptas en la sección 171.208. Pero ello no significa que se legalice el aborto.
En la sección 171.208 se regula la responsabilidad civil por violación de esta ley y se establece que si se determina la responsabilidad de alguien que realiza abortos se dictarán medidas para prevenir que la persona realice nuevos actos de violación de la ley y una pena de daños por un monto no menor a diez mil dólares por cada aborto realizado, más los costos y tasas del juicio.
En la sección 171.209 se continúa la regulación de las acciones de responsabilidad civil por abortos en violación de la ley y se regula en detalle todo lo relativo a esta posibilidad de invocar ciertos argumentos en la defensa por parte de los acusados. A modo de ejemplo, se establece que el acusado no podrá alegar los derechos de las mujeres que buscan realizar un aborto como defensa, salvo que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostenga que el acusado puede invocar esos derechos en una corte estatal como una cuestión que se vincula con el derecho federal constitucional o que se cumplan los requisitos fijados por la Corte Suprema de los Estados Unidos en lo que refiere a invocar derechos de terceros.
En la sección 171.210 regula la competencia respecto al lugar en que se deben iniciar las acciones. En la sección 171.211 se establecen aspectos vinculados a preservación de la inmunidad y otros posibles conflictos surgidos por aplicación de las normas, en relación a la soberanía y la inmunidad del gobierno. En la sección 171.212 se dispone sobre la vigencia separada de las cláusulas dispuestas en la sección.
- El consentimiento:
La sección 8 reforma la sección 171.012(a) del Código de Salud y seguridad para regular cómo debe ser el consentimiento al aborto para que sea voluntario e informado. Ello será así en caso que el médico que haga el aborto informe a la mujer embarazada:
-del nombre del médico;
-de los riesgos médicos específicos asociados con el procedimiento de aborto que se va a realizar, incluyendo, cuando sean médicamente precisos, los riesgos de infección y hemorragia, el potencial peligro para futuros embarazos y de infertilidad, y la posibilidad de un riesgo incrementado de cáncer de mama luego de un aborto inducido y el efecto naturalmente protectorio de un embarazo completo para prevenir el cáncer de mama;
-la edad gestacional probable del niño no nacido al tiempo en que el aborto se realice;
-los riesgos médicos asociados a llevar el embarazo a término.
Además, la ley dispone que el médico debe informar a la mujer:
-los beneficios médicos que están disponibles para atención médica prenatal, en el parto y neonatal,
-que el padre es responsable de dar asistencia para el niño sin importar si el padre ha ofrecido pagar el aborto,
-sobre las agencias públicas y privadas de consejería sobre prevención de embarazos y referencias médicas para obtener la prevención de embarazo por medio de fármacos o dispositivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia para víctimas de violación o incesto.
Además, se dispone que el médico que realiza el aborto debe dar a la mujer embarazada el material impreso que regula la sección 171.014; le informa que esos materiales son provistos por el Departamento de servicios de salud estatal, que están accesibles en internet, que describen al niño no nacido y una lista de agencias que ofrecen alternativas al aborto, y que incluye una lista de agencias que ofrecen servicios de ecografía sin costo para las mujeres embarazadas.
Antes de que se le administre algún sedante o antestesia, a la mujer embarazada y con una anticipación de 24 horas antes del aborto, o de 2 horas si la mujer vive a más de 100 millas del centro donde se realizan abortos:
-el médico que realiza el aborto o un ecografista realiza una ecografía a la mujer embarazada a quien se le hará un aborto;
-el médico muestra a la mujer embarazada las imágenes de la ecografía con una calidad consistente a las prácticas médicas corrientes;
-el médico brinda de forma comprensible a una persona común, una explicación verbal del resultado de las imágenes ecográficas, incluyendo una descripción médica de las dimensiones del embrión o feto, de la presencia de actividad cardíaca, y de la presencia de miembros externos y órganos internos;
-el médico o el ecografista hacen audible la auscultación del corazón para la mujer embarazada de forma consistente con las prácticas médicas habituales y le brinda una explicación verbal comprensible de esa auscultación del corazón.
Además, se dispone que la mujer debe firmar un formulario en el que se expresa su consentimiento y se transcribe el texto completo de ese formulario[1]. El formulario debe ser recibido por el médico y se le brinda a la mujer el nombre de cada persona que le brinda la información requerida por la ley.
- Otras reformas:
La sección 4 de la ley de Texas reforma el capítulo 30 del Código de Procedimientos y remedios civiles, agregando una sección 30.022 sobre los honorarios de abogados en caso de acciones contra las leyes sobre aborto.
La sección 5 reforma el Subcapítulo C, capítulo 311, del Código de Gobierno, agregando una sección 311.036 para evitar que las leyes que regulan o prohíben abortos sean invocadas para derogar otras leyes que regulan o prohíben abortos salvo que ello haya sido dispuesto en forma expresa en cada ley.
La sección 6 reforma el Código de Salud y Seguridad en su sección 171.005 para determinar que la Comisión no puede intervenir en acciones para asegurar el cumplimiento del subcapítulo H antes explicado, pues este subcapítulo será aplicado a través de las acciones de responsabilidad civil antes indicadas.
La sección 7 reforma el subcapítulo A, capítulo 171, del Código de Salud y seguridad, para regular la documentación requerida en caso de que se realice un aborto (sección 171.008).
La sección 9 de la ley reforma la sección 245.011(c) del Código de Salud y Seguridad para regular cómo se deben brindar los informes sobre los abortos realizados en cada centro.
- Reflexión final:
La ley de Texas debe ser analizada en el particular contexto jurídico existente en los Estados Unidos, donde el aborto fue ampliamente legalizado por un fallo de la Corte Suprema en 1973 (Roe v. Wade). Desde entonces, los distintos Estados que componen la unión vienen dictando leyes que van progresivamente restringiendo el aborto procurado. Pero esas leyes, como ocurre ahora mismo con la de Texas, para quedar vigentes deben pasar por el control judicial de su constitucionalidad. En última instancia, será la Corte Suprema la que decidirá si estas restricciones al aborto son admisibles o no bajo la Constitución de este país. Por la relevancia para ese país y para todo el mundo, esperamos que pronto se logre un pleno reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción en los Estados Unidos y una completa erradicación del aborto procurado.
Fuentes:
Ley del latido del corazón de Texas (2021): https://legiscan.com/TX/text/SB8/2021
Decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso “Whole Woman’s Health et al. v. Austin Reeve Jackson, Judge, et al.” (1-9-2021): https://www.supremecourt.gov/opinions/20pdf/21a24_8759.pdf
Decisión del juez de distrito Robert Pitman en la causa “United States of America v. State of Texas” (6-10-2021): https://txvalues.org/wp-content/uploads/2021/10/Pitman-Order.10.6.21.pdf
Decisión de la Corte de Apelaciones del 5to. circuito en la causa “United States of America v. State of Texas” (9-10-2021): https://www.ca5.uscourts.gov/opinions/unpub/21/21-50949.1.pdf
Howe, Amy, “Supreme Court leaves Texas abortion ban in place”, 2-9-2021, disponible en: https://www.scotusblog.com/2021/09/supreme-court-leaves-texas-abortion-ban-in-place/
[1]«ABORTION AND SONOGRAM ELECTION. (1) THE INFORMATION AND PRINTED MATERIALS DESCRIBED BY SECTIONS 171.012(a)(1)-(3), TEXAS HEALTH AND SAFETY CODE, HAVE BEEN PROVIDED AND EXPLAINED TO ME. (2) I UNDERSTAND THE NATURE AND CONSEQUENCES OF AN ABORTION. (3) TEXAS LAW REQUIRES THAT I RECEIVE A SONOGRAM PRIOR TO RECEIVING AN ABORTION. (4) I UNDERSTAND THAT I HAVE THE OPTION TO VIEW THE SONOGRAM IMAGES. (5) I UNDERSTAND THAT I HAVE THE OPTION TO HEAR THE HEARTBEAT. (6) I UNDERSTAND THAT I AM REQUIRED BY LAW TO HEAR AN EXPLANATION OF THE SONOGRAM IMAGES UNLESS I CERTIFY IN WRITING TO ONE OF THE FOLLOWING: ___ I AM PREGNANT AS A RESULT OF A SEXUAL ASSAULT, INCEST, OR OTHER VIOLATION OF THE TEXAS PENAL CODE THAT HAS BEEN REPORTED TO LAW ENFORCEMENT AUTHORITIES OR THAT HAS NOT BEEN REPORTED BECAUSE I REASONABLY BELIEVE THAT DOING SO WOULD PUT ME AT RISK OF RETALIATION RESULTING IN SERIOUS BODILY INJURY. ___ I AM A MINOR AND OBTAINING AN ABORTION IN ACCORDANCE WITH JUDICIAL BYPASS PROCEDURES UNDER CHAPTER 33, TEXAS FAMILY CODE. ___ MY UNBORN CHILD [FETUS] HAS AN IRREVERSIBLE MEDICAL CONDITION OR ABNORMALITY, AS IDENTIFIED BY RELIABLE DIAGNOSTIC PROCEDURES AND DOCUMENTED IN MY MEDICAL FILE. (7) I AM MAKING THIS ELECTION OF MY OWN FREE WILL AND WITHOUT COERCION. (8) FOR A WOMAN WHO LIVES 100 MILES OR MORE FROM THE NEAREST ABORTION PROVIDER THAT IS A FACILITY LICENSED UNDER CHAPTER 245, TEXAS HEALTH AND SAFETY CODE, OR A FACILITY THAT PERFORMS MORE THAN 50 ABORTIONS IN ANY 12-MONTH PERIOD ONLY: I CERTIFY THAT, BECAUSE I CURRENTLY LIVE 100 MILES OR MORE FROM THE NEAREST ABORTION PROVIDER THAT IS A FACILITY LICENSED UNDER CHAPTER 245 OR A FACILITY THAT PERFORMS MORE THAN 50 ABORTIONS IN ANY 12-MONTH PERIOD, I WAIVE THE REQUIREMENT TO WAIT 24 HOURS AFTER THE SONOGRAM IS PERFORMED BEFORE RECEIVING THE ABORTION PROCEDURE. MY PLACE OF RESIDENCE IS:__________. SIGNATURE – DATE».