06 May Parlamento Europeo tipifica la explotación de la maternidad subrogada como una forma de trata de personas
Por Jorge Nicolás Lafferriere
Centro de Bioética, Persona y Familia
www.centrodebioetica.org
El 23 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa en orden a modificar la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas que significaría la tipificación de la explotación de la maternidad subrogada como una forma de trata de personas.
En efecto, la Resolución propone que se modifique el art. 2 de la Directiva 2011/36/UE que se refiere a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos. Según el art. 2.1. de la Directiva, “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sean punibles las conductas siguientes cuando se cometan intencionadamente: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla”.
En la resolución que ahora se aprueba, se busca modificar el apartado 3 de ese artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente forma: “3. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de órganos o la explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal.”
También se propone sustituir el apartado 5 del art. 2 por el texto siguiente: «5. Cuando la conducta a que se refiere el apartado 1 afecte a un menor, constituirá una infracción punible de trata de seres humanos aun cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios mencionados en el apartado 1. El presente apartado no se aplicará a la explotación de la maternidad subrogada a que se refiere el apartado 3, a menos que la madre subrogada sea una menor”.
Esta significativa resolución significa un importante paso en el campo del derecho europeo hacia un mayor respeto a la dignidad de la madre y el niño, que se ven afectadas por la maternidad subrogada. Ciertamente, el texto aprobado no condena toda forma de maternidad subrogada, sino la explotación de la maternidad subrogada. Ahora bien, como ha señalado Bernard García Larraín, Coordinador de la Declaración de Casablanca, “es difícil ver cómo la gestación subrogada podría no considerarse explotación” (https://alfayomega.es/el-
Ahora resta que el Consejo de Europa apruebe formalmente la reforma de esta directiva, que entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros tendrán luego dos años para aplicar sus disposiciones.
Fuentes: https://alfayomega.es/el-
https://www.europarl.europa.
https://www.europarl.europa.